Corrección del IVA con periodicidad bimestral, siendo aplicable la periodicidad cuatrimestral

Corrección del IVA con periodicidad bimestral, siendo aplicable la periodicidad cuatrimestral

OFICIO Nº 0222 [901294] 19-02-2021 DIAN

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“1. ¿Es aplicable la facultad contenida en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, respecto a la corrección de errores cometidos al momento de diligenciar un formulario de una declaración de IVA, en cuanto al haber presentado declaraciones con periodicidad bimestral, siendo aplicable la periodicidad cuatrimestral?

2. ¿En caso que consideren no aplicable el procedimiento previsto en la ley antitrámites a la situación expuesta, favor señalar cuál es el procedimiento a seguir?”

La respuesta de la Administración Tributaria parte del artículo 600 del Estatuto Tributario que dispone:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre (…)”.

La administración Tributaria concluye que no es posible corregir las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular DIAN 118 de 2005, toda vez que el procedimiento aplicable es el previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior sin perjuicio de la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios, si los hubiere, para lo cual deberá analizarse cada situación en particular.

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