DIAN se pronuncia sobre deducción de Salarios con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020

DIAN se pronuncia sobre deducción de Salarios con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020

La DIAN mediante el oficio 100208221-0491 del 29 de marzo de 2021, consideró necesario pronunciarse sobre la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 del mismo año, en razón a que el Gobierno Nacional no ha adoptado e implementado el mecanismo ordenado por la Corte Constitucional que permita aportar los montos faltantes antes mencionados.     

https://conpucol.org/uploads/library/oficio-100208221-0491-29mzo2021deduccion-por-salarios-y-pagos-a-trabajadores.pdf

 

Próximos a las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios inician el 12 de abril, tanto para Grandes Contribuyentes como para personas jurídicas y demás contribuyentes (diferentes a las personas naturales y sucesiones ilíquidas), y ante la incertidumbre sobe la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes que deben cumplir los requisitos generales para la aceptación de cualquier deducción; ¿es viable jurídicamente permitir la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 teniendo en cuenta las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones de dichos meses, realizadas optativamente al tenor del Decreto Legislativo 558 de 2020?.

La DIAN consideró que, en la medida que las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se hubiesen efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020, justamente porque el Gobierno Nacional motivó la necesidad de esta medida en el propósito de disminuir las cargas económicas de los empleadores, con el fin de que pudieran concentrar sus esfuerzos económicos “en mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios, permitiendo en todo caso que los trabajadores continúen contando con el aseguramiento de los riesgos derivados de la invalidez y sobrevivencia que ofrece el Sistema General de Pensiones”.

La Administración Tributaria reiterar que, independientemente de que el Gobierno Nacional no haya adoptado e implementado el mecanismo ordenado por la Corte Constitucional que permita aportar los montos faltantes antes mencionados, debe entenderse sin perjuicio de la obligación de realizar las referidas cotizaciones faltantes, tal y como lo resolvió la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2020.