Información de Interés sobre la exógena correspondiente al año gravable 2020

 Información de Interés sobre la exógena correspondiente al año gravable 2020

SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020

El artículo 1o de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 establece los siguientes sujetos obligados a reportar información exógena por el año gravable 2020:

a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

l) Las Cámaras de comercio. m) La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

q) Las autoridades catastrales.

r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

La Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021 adiciono el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, quedando así: “Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”

COMO SE COMPUTAN LOS INGRESOS BRUTOS PARA SABER SI UNA PERSONA ESTA OBLIGADA A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA

Según el contenido del parágrafo 1o del artículo 1) de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2020, para efectos de establecer la obligación de informar de las personas naturales y jurídica, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

ANTES DE REALIZAR A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS TENGA EN CUENTA QUE

El obligado a presentar virtualmente la información exógena deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante. Los daños en el mecanismo de firma en el certificado digital. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

¿EN QUE CASOS DE DEBE LIQUIDAR SANCIÓN?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 000023 de 12 de marzo de 2021 el cual modificó el artículo 47 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019, quedando así: “Artículo 47 Sanciones: Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario. Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.”

¿PUEDE LA DIAN CORREGIR LA INFORMACIÓN EXÓGENA QUE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA REPORTÓ CON INCONSISTENCIAS?

La Administración Tributaria no está facultada para adicionar, modificar o corregir esta información, solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla en su calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas.