Se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en uso de sus facultades, dispuso mediante la Resolución 00040 del 10 de mayo de 2021 suspender los términos en los procesos administrativos en curso.

Esta decisión fue justificada debido al contexto actual de orden social, especialmente los suscitados en la ciudad de Cali que no permiten la prestación de los servicios en las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de la ciudad, por lo cual se hace necesario, salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos; y la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas de prestación de servicios, en razón de esto se tomarán las siguientes medidas en relación con los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa y trabajo en casa.

Descargue la Resolución  https://conpucol.org/uploads/library/resol00040-1-suspension-de-terminos.pdf

Se SUSPENDE desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 18 de mayo de 2021

*Los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero. Así mismo, en la modalidad de cabotaje, las operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín.

*Los términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, con intervención de correo físico, que se reciben de la Coordinación de Notificaciones y quien hace sus veces en las Direcciones Seccionales del país, incluyendo las delegaciones de actos administrativos identificados mediante el con código 5067, fijación de la notificación por edicto y estado, la radicación de recursos, el procedimiento de notificaciones personales y presentación personal a los recursos, basado en los códigos de actos administrativos señalados en el anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la presente resolución.

*Los términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales, en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución. Los términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales, en materia aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

*Los términos suspendidos se reanudarán el 19 de mayo de 2021 y empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años