IESBA amplía universo de entidades que son entidades de interés público

La definición ampliada de entidad de interés público (PIE, por su sigla en inglés) complementa las Normas Internacionales de Independencia (IIS por su sigla en inglés) recientemente fortalecidas en relación con los servicios que no son de aseguramiento y los honorarios pagados por los clientes de auditoría. El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) publicó, el 11 de abril de 2022 una definición revisada de PIE junto con otras disposiciones revisadas en el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia).

Las disposiciones revisadas especifican una lista más amplia de categorías de entidades como PIE incluida una nueva categoría «entidad que cotiza en bolsa» para reemplazar la categoría «entidad cotizada», cuyas auditorías deben estar sujetas a requisitos de independencia adicionales para cumplir con las mayores expectativas de las partes interesadas con respecto a la independencia del auditor cuando una entidad es una PIE.

De otra parte, las disposiciones, reconocen el papel esencial que desempeñan los organismos locales responsables de la adopción del Código de Ética en la delimitación de las entidades específicas que deben incluirse como PIE en sus jurisdicciones, alentándolos a refinar adecuadamente las categorías de PIE en la definición ampliada y agregando cualesquiera otras categorías relevantes para sus entornos. Además, las revisiones introducen un requisito de transparencia para que las empresas divulguen públicamente la aplicación de los requisitos de independencia para las PIE cuando lo hayan hecho.

En palabras de la Presidente de IESBA, Gabriela Figueiredo Dias: “El concepto de PIE es fundamental para la aplicación del IIS y determina hasta dónde debe llegar un auditor para cumplir con el requisito fundamental de ser independiente, así como la definición revisada y las disposiciones relacionadas representan el tercer pilar de un paquete de medidas para fortalecer significativamente la independencia del auditor en el interés público, luego de la publicación de los estándares revisados de Servicios y tarifas que no son de aseguramiento el año pasado”.

Para reconocer la diversidad en los contextos jurisdiccionales, el IESBA ha adoptado un enfoque novedoso de expandir la definición de PIE globalmente a un alto nivel mientras proporciona orientación a los reguladores, emisores de normas nacionales y otros organismos locales relevantes sobre cómo adaptar la definición amplia a las especificidades jurisdiccionales. Entre otros asuntos, las revisiones también:

  • Articular un objetivo general para los requisitos adicionales de independencia para las auditorías de los estados financieros de las EIP.
  • Proporcionar orientación sobre los factores a considerar al determinar el nivel de interés público en una entidad.
  • Reemplazar el término “entidad que cotiza en bolsa” por un nuevo término “entidad que cotiza en bolsa”, brindando una definición del último término.
  • Reconocer el papel esencial que desempeñan los organismos locales responsables de la adopción del Código en la delimitación de las entidades específicas que deben incluirse como PIE en sus jurisdicciones, alentándolos a refinar adecuadamente las categorías de PIE y agregando cualquier otra categoría relevante para sus entornos.
  • Introducir un requisito de transparencia para que las empresas divulguen públicamente la aplicación de los requisitos de independencia para las EIP cuando lo hayan hecho.

El IESBA coordinó el desarrollo de estas revisiones de cerca con el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) dado que algunos de los términos y conceptos que se consideraron son comunes a los estándares de ambos Consejos. El IAASB está llevando a cabo un proyecto para considerar una serie de asuntos relevantes para sus estándares que surgen de la finalización de las disposiciones de las entidades PIE del IESBA, incluido cómo abordar el requisito de transparencia mencionado anteriormente en los estándares del IAASB.

La definición revisada de PIE y las disposiciones relacionadas entrarán en vigencia para las auditorías de estados financieros para períodos que comiencen el 15 de diciembre de 2024. Se permite y fomenta la adopción anticipada. El IESBA también está publicando una serie de enmiendas conformes al Código como resultado de la emisión del conjunto de normas de gestión de calidad del IAASB en diciembre de 2020. Estas enmiendas conformes entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022.

Esta es una traducción propia, pueden leer el documento en inglés: PRONUNCIAMIENTO FINAL: REVISIONES A LAS DEFINICIONES DE ENTIDAD LISTADA Y ENTIDAD DE INTERÉS PÚBLICO EN EL CÓDIGO en el enlace:

https://www.ifac.org/system/files/publications/files/IESBA-Final-Pronouncement_Listed-Entity-and-Public-Interest-Entity.pdf

Por: Flor Stella Quiroga Mora

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