La definición ampliada de entidad de interés público (PIE, por su sigla en inglés) complementa las Normas Internacionales de Independencia (IIS por su sigla en inglés) recientemente fortalecidas en relación con los servicios que no son de aseguramiento y los honorarios pagados por los clientes de auditoría. El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) publicó, el 11 de abril de 2022 una definición revisada de PIE junto con otras disposiciones revisadas en el Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia).
Las disposiciones revisadas especifican una lista más amplia de categorías de entidades como PIE incluida una nueva categoría "entidad que cotiza en bolsa" para reemplazar la categoría "entidad cotizada", cuyas auditorías deben estar sujetas a requisitos de independencia adicionales para cumplir con las mayores expectativas de las partes interesadas con respecto a la independencia del auditor cuando una entidad es una PIE.
De otra parte, las disposiciones, reconocen el papel esencial que desempeñan los organismos locales responsables de la adopción del Código de Ética en la delimitación de las entidades específicas que deben incluirse como PIE en sus jurisdicciones, alentándolos a refinar adecuadamente las categorías de PIE en la definición ampliada y agregando cualesquiera otras categorías relevantes para sus entornos. Además, las revisiones introducen un requisito de transparencia para que las empresas divulguen públicamente la aplicación de los requisitos de independencia para las PIE cuando lo hayan hecho.
Un artículo publicado el pasado 30 de marzo por Camila Hessel, directora general interina de la Asociación de Contadores de Dinamarca, analiza las condiciones contables y de auditoría a las que se enfrentan los auditores, las Firmas Contables y en general las empresas danesas que han sido afectadas indirectamente por el estallido de la guerra entre Ucrania y Rusia.
Argumenta que, la guerra no solo afecta a los países involucrados, sino que va mucho más allá de las fronteras nacionales. Los auditores deben continuar observando las normas, revisar su evaluación de riesgos, etc., y considerar otras acciones respecto a los efectos que la guerra pueda tener en la relación con el cliente y la tarea de auditoría; en este sentido Hessel enfoca su análisis a partir de las preocupaciones del Gremio Profesional y responde con base en una publicación de la Asociación Europea de Contadores ACE "Guerra en Ucrania: lo que los contadores europeos necesitan saber" publicada el 9 de marzo de 2022, de la siguiente manera:
Para definir la periodicidad del Impuesto a las Ventas - IVA del presente año 2022 de conformidad con el Concepto de la Dian 283 de agosto 3 de 2021, solo se deberán tomar en cuenta los ingresos gravados y exentos obtenidos durante 2021. Ahora bien, tal y como ocurre con el numeral 6 del parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario, en la redacción del artículo 600 del estatuto tributario, no se hizo distinción alguna sobre la naturaleza de los ingresos brutos – designado para concretar, en este caso, la periodicidad de una obligación tributaria (bimestral o cuatrimestral).
En lo que atañe al objeto de la petición, el artículo 600 del Estatuto Tributario – modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016 – contempla dos períodos gravables del IVA, estos son, bimestral y cuatrimestral, los cuales dependerán de la cuantía de los ingresos brutos obtenidos por los responsables de este impuesto a 31 de diciembre del año gravable anterior.