De las implicaciones en materia tributaria dependerán si se trata o no de un residente fiscal en Colombia
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las preguntas que a continuación se enuncian y se responden:
«Una persona natural nacional colombiana, con residencia permanente en el extranjero, cuya única actividad económica es ser inversionista de una sociedad colombiana, se encuentra inscrita en el RUT y renuncia a su nacionalidad colombiana.
Si el banco le practicaba retención en la fuente como nacional colombiano, al adquirir la calidad de extranjero por la renuncia,¿qué retención en la fuente le deberán practicar y a que tarifa?
Si la única actividad económica que continuaría desarrollando en el país es ser accionista de una sociedad colombiana, una vez efectúe la renuncia:¿Se encontratía obligada a presentar declaración de renta anual?
Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 592 del Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN, cuando la única actividad económica de la persona natural es ser inversionista extranjero,¿no se tendría la obligación de presentar declaración de renta?
Dado que al ser inversionista extranjero recibe dividendos y los impuestos: i) se pagan a nivel de la sociedad, o ii) se le retienen en la fuente,¿no estaría obligado a declarar renta?”
Ver Oficio 0365 completo: Oficio 365