Concepto N° 0042 16-03-2021 del CTCP
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CONSULTA: "Teniendo en cuenta que el gobierno aún no ha emitido un lineamiento sobre cómo se aportarán los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del 2020, surgen las siguientes consultas:
1) ¿En los estados financieros del año 2020, ¿cómo debe reconocerse este monto faltante que le corresponde a las empresas que se acogieron al beneficio antes mencionado? ¿Es correcto reconocer un gasto por el monto correspondiente a la empresa y una cuenta por cobrar por el monto correspondiente al empleado?;
2) ¿El gasto mencionado anteriormente, se puede manejar como deducible en la declaración de renta del año 2020 a pesar de que aún no ha sido pagado?;
3) ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado del monto correspondiente a los empleados que ya no se encuentran vinculados con la empresa, a los que no se les descontó su aporte?”.
En los términos que le competen, el CTCP concluye que: Al cierre del ejercicio 2020, la entidad deberá reconocer un pasivo relacionado con la obligación presente de pagar (transferir un recurso económico) el aporte de pensiones restante de los meses de abril y mayo del año 2020 (el 25% del trabajador y el 75% del empleador) debido que la Sentencia de la corte Constitucional C-258 de 2020, ordenó al Gobierno nacional implementar un mecanismo para que las empresas realicen los aportes faltantes; ·Debido que una parte de la cotización es asumida por el empleador y la otra por parte del trabajador (artículo 20 de la Ley 100 de 1993), la entidad reconocerá el derecho a descontar al trabajador el valor correspondiente de acuerdo con la legislación vigente como una cuenta por cobrar; En los casos que dicho derecho no pueda reconocerse, debido que el trabajador en la actualidad no labore para la entidad, entonces se considerará su baja en cuentas (siempre que se cumplan los requisitos) o se reconocerá una pérdida por deterioro de valor de la cuenta por cobrar, de acuerdo con las situaciones particulares de la entidad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 decidió modificar el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial, el cual iniciará el 1º de octubre y terminará en el mes de diciembre del presente año.
https://conpucol.org/uploads/library/resolucion-000037-de-05-05-2021.pdf