Boletín lunes, junio 14, 2021 - 10:45 PM

Concepto del Consejo de Estado del 4 bril de 2017, a propósito del contexto actual de la Profesión

Concepto del Consejo de Estado del 4 bril de 2017, a propósito del contexto actual de la Profesión

Muy a propósito de la dinámica que la profesión de los Contadores Públicos viene surtiendo, no solo por el contexto actual en ocasión al post Covid-19, sino por las propuestas de simplificación de los Marcos Técnicos Contables, modificaciones a algunas Orientaciones Técnicas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y a la misma posibilidad de reforma de la profesión con los resultados que brinde la labor de los Comités para estos fines; presentamos este Concepto que consideramos relevante, para la acción de modificar, adicionar o derogar normas contenidas en decretos con fuerza de ley que han sido expedidos en cumplimiento a los mandatos de la Ley 1314 y, obviamente, de la Constitución Política.

Se aclara sobre los preceptos normativos en materia de estricta reserva legal como es la expedición, derogación y modificación de los códigos, que es un asunto reservado por la Constitución al legislador, (numerales 2º y 10º del artículo 150 de la Carta Política), y reiterado por la jurisprudencia constitucional. Así que, no sería posible que mediante los decretos referidos a la Ley 1314 de 2009, se puedan modificar o sustituir normas del Código de Comercio o del Estatuto Tributario, que materialmente es un código. En consecuencia, la creación, modificación o eliminación de tributos, que incluyen impuestos, tasas y contribuciones, tanto fiscales como parafiscales, es un asunto reservado igualmente por la Constitución al Congreso de la República.

En este mismo sentido, la expedición de los “códigos de ética”, que forman parte de la reglamentación del ejercicio de las diferentes profesiones y oficios, es una materia reservada al legislador, por tratarse de códigos, y por tratarse de restricciones o limitaciones al derecho fundamental de elegir (y ejercer) profesiones, actividades u oficios (Art 25 y 26 de la Carta). Así que, en lo referente a las “normas éticas” a las que están sujetos los contadores públicos para garantizar el aseguramiento de la información contable, puedan derogarse o modificarse por meras disposiciones legales.

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Periódico oficial del Colegio de Contadores Públicos de Colombia - CONPUCOL - Marzo 2019

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