Rendimientos mínimos por préstamos entre la Sociedad y los Socios o Accionistas. Componente Inflacionario de los rendimientos y de los costos y gastos financieros
Para efectos del Impuesto de renta del año 2020 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligados a llevar contabilidad recientemente El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 455 de mayo 3 de 2021 con el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Descargue aquí Decreto 455 2021
La sustitución de algunos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, queda redactado de la siguiente manera
Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89 %), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2020, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2020, el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.
Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios No constituye costo ni deducción por el año gravable 2020, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1°, y 118 del Estatuto Tributario, el diez punto cincuenta y seis por ciento (10.56%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Así mismo se decreta que cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cien por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41,81,81-1 inciso 2°, y 118 del Estatuto Tributario.»