Circular 100 000016 – Calidad del Revisor Fiscal como funcionario públlico
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante comunicado del 25 de febrero de 2021, se pronuncia al solicitar a la Superintendencia de Sociedades revisar la Circular 100 000016 emitida el 24 de diciembre de 2020.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) solicita una revisión a la Circular 100 000016, particularmente en lo relacionado con el Anexo 1 al numeral 5.1.4.54 que se refiere a la calidad de contadores como funcionarios públicos, lo cual generará conflictos, por cuanto una cosa es la asimilación que se hace a funcionarios públicos en la Ley 43 de 1990, cuando se da fe pública sobre actos previstos en la norma, y otra el que los revisores fiscales tengan la calidad de funcionarios públicos.
Este apartado del anexo 1 al numeral 5.1.4.5 que trata la Revisoría Fiscal, expone sobre esta figura, que: “(…) En calidad de funcionarios públicos, los cobija el deber previsto en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 (por la cual se expide el Código General Disciplinario) que señala como deber de todos los servidores públicos: 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley (…)” Argumenta que el Revisor Fiscal, en ningún momento, por esa asimilación sancionatoria en lo penal al servidor público, lo convierta en uno más. Acota que varias jurisprudencias han ratificado el tema como la Sentencia C-788 de 2009, cuando alude a: “Además, para efecto de las sanciones penales, el parágrafo del artículo 10º de la Ley 43 de 1990 asimila los contadores a funcionarios públicos cuando otorguen fe pública en materia contable, norma declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-530 de 2000.”
El CTCP plantea esta posible incongruencia de carácter legal,que pueden tener incidencias a futuro, y espera que la Superintendencia la acoja como propuesta de mejora.