PERIODICIDAD DEL IMPUESTO A LAS VENTAS AÑO 2022

PERIODICIDAD DEL IMPUESTO A LAS VENTAS AÑO 2022

Para definir la periodicidad del Impuesto a las Ventas - IVA del presente año 2022 de conformidad con el Concepto de la Dian 283 de agosto 3 de 2021, solo se deberán tomar en cuenta los ingresos gravados y exentos obtenidos durante 2021. Ahora bien, tal y como ocurre con el numeral 6 del parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario, en la redacción del artículo 600 del estatuto tributario, no se hizo distinción alguna sobre la naturaleza de los ingresos brutos – designado para concretar, en este caso, la periodicidad de una obligación tributaria (bimestral o cuatrimestral).

En lo que atañe al objeto de la petición, el artículo 600 del Estatuto Tributario – modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016 – contempla dos períodos gravables del IVA, estos son, bimestral y cuatrimestral, los cuales dependerán de la cuantía de los ingresos brutos obtenidos por los responsables de este impuesto a 31 de diciembre del año gravable anterior.

"Al respecto, La Administración Tributaria considera que una aplicación estrictamente literal podría conducir, como lo hizo la Corte en su sentencia, a entender que la periodicidad de la declaración del IVA no puede depender de los ingresos brutos de cualquier origen, sino solamente de los ingresos brutos derivados del desarrollo de la actividad gravada.

Así que, de no diferenciarse los ingresos brutos con ocasión de su origen, en ciertos casos se llegaría a exigir de algunos responsables del IVA una declaración y pago del impuesto con mayor frecuencia – lo cual, es de reconocer que comporta una carga mayor, en el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias – en comparación con otros, aun cuando sus condiciones no sean equiparables. Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 del Concepto 283 en mención – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo. (...)"

 

Consulte el Concepto de la Dian 383 del 3 de agosto de 2021  https://conpucol.org/uploads/library/dian-100202208-283.pdf