NOTAS TRIBUTARIAS PARA ESTAR AL DÍA MAYO 22 2021

NOTAS TRIBUTARIAS PARA ESTAR AL DÍA MAYO 22 2021

Ajustes en facturación electrónica

El Ministerio de Hacienda propone modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 del 2016, para que queden comprendidos dentro de la categoría de documento equivalente electrónico todos los documentos de que trata el artículo 1.6.1.4.6. y derogar la fecha máxima para la implementación del mismo, de tal manera que la Dian desarrolle las funcionalidades en el sistema de facturación electrónica. Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, particularmente de lo indicado en su parágrafo 6, el ministerio facultaría a la Dian para establecer un calendario de implementación del documento, de acuerdo al desarrollo técnico y tecnológico del sistema informático.

También plantea cambios en el inciso 1 y los numerales 1, 5 y 6 del artículo 1.6.1.4.12., considerando que existen operaciones donde no hay lugar a expedir factura, tales como las ventas de bonos o tarjetas regalo y las cuotas de administración en propiedades horizontales; sin embargo, el adquirente requiere soportar costos, deducciones o impuestos descontables, por lo que se hace necesario ampliar el alcance de lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 del 2016, para establecer el documento soporte en dichas operaciones.

Igualmente, se modificaría el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12., para precisar que cuando se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor de IVA, cuando la operación se encuentra gravada con la mencionada obligación, así como precisar que el mencionado documento soporte no se “expide”, sino que se “genera”.

La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 29 de mayo en su sitio web, hasta las 12 de la noche. Minhacienda, Proyecto de norma, 05/14/21. La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 29 de mayo en su sitio web, hasta las 12 de la noche.

https://conpucol.org/uploads/library/proyecto-de-norma-05-14-21.pdf

Notificación electrónica de Actos Administrativos-DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN en su Circular Externa No 000004 / 07-05-2021 informa que en cumplimiento a lo establecido en artículo 10 de la Resolución No. 00038 de 2020 “Por la cual se implementa la Notificación Electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”, y, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, Se hace necesario informar a los usuarios y ciudadanía en general, que, a partir del 08 de mayo de 2021, se implementará la notificación electrónica de los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

https://conpucol.org/uploads/library/circular-externa-no-000004-07-05-2021.pdf

 

Importaciones que no causan IVA

En el Oficio N° 0460 / 24-03-2021de la DIAN, la peticionaria formula unos interrogantes en torno al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario (E.T.):

¿La expresión “cuando se trate de contratos ya celebrados” hace referencia a los contratos celebrados antes de la expedición de la Ley 223 de 1995?

Para la DIAN, la expresión consultada se refiere a los contratos ya celebrados a la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995. Es de agregar que el parágrafo 3° de la citada disposición, adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002, indica: “En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente. Por lo tanto, si de manera previa a la importación no se obtuvo la correspondiente certificación, esta operación se encuentra gravada con IVA.

¿Debe entenderse que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 no se encuentra gravada con IVA la importación de los bienes de que trata el literal f) del artículo 428 del E.T?

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 no causa el IVA la importación de los bienes de que trata el literal f) del artículo 428 del E.T., siempre y cuando se cumplan la totalidad de requisitos y condiciones plasmados en la normativa tributaria para ello. En este sentido, no se deberá incluir el mencionado impuesto en este tipo de operaciones.

https://conpucol.org/uploads/library/oficio-n-0460-24-03-2021.pdf