Solicitud mejora de la estructura del Tribunal Disciplinario U.A.E Junta Central de Contadores

Solicitud mejora de la estructura del Tribunal Disciplinario U.A.E Junta Central de Contadores

El pasado 19 de mayo, mediante comunicación radicada a la Ministra de Comercio Industria y Tursimo, Dra. MARIA XIMENA LOMBANA, los Dignatarios del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, se han pronunciado para solicitarle que se estudie la posibilidad de reformar, o rediseñar, con la mayor urgencia, la capacidad operativa de la Junta Central de Contadores y de su Tribunal Disciplinario, de manera que se permita atender la misionalidad en el contexto actual de la profesión, se establezcan mecanismos de garantía de la doble instancia para los profesionales implicados en los procesos disciplinarios, y se modifique, si fuera el caso, la vinculación de los miembros del tribunal.

Tal determinación fue tomada por este Cuerpo Colegiado, de común acuerdo, para manifestar su gran preocupación porque la capacidad de la Unidad Administrativa Junta Central de Contadores no es adecuada para la garantía de la oportunidad, celeridad y calidad de sus actuaciones. Lo anterior por dos razones fundamentales: primero, por el vertiginoso crecimiento de los profesionales y sociedades de contadores para ejercer; y segundo, por la estructura actual, la vinculación y conformación de la Junta, la imposibilidad legal de la doble instancia, la pérdida de competencia del Tribunal, y la insuficiente planta de personal para los asuntos disciplinarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

La mencionada ley fue reglamentada mediante el Decreto 1955 de 2010 en cuanto a la estructura de la conformación del Tribunal Disciplinario, estableciendo en el artículo tercero (3°) la nueva composición del Tribunal Disciplinario con siete (7) miembros, de los cuales cuatro (4) miembros representan entidades públicas, un representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, un miembro electo por los contadores públicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y un miembro y suplente que serán escogidos por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, con base en una lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso de las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional.

Los Dignatarios que conforman el Órgano Disciplinario, cumplen su función ad honorem y sin tiempo definido, función que requiere ser desarrollada de tiempo completo y con dedicación exclusiva por parte de los miembros del Tribunal, por esta razón, el creciente número de quejas que llegan a la Junta Central de Contadores por conductas presuntamente contrarias a la ética profesional y el nuevo marco disciplinarios aplicable contenido en la Ley 1952 de 2019, demanda del tribunal Disciplinario tiempo completo y entrega exclusiva, sujetos a reglas procesales claras que se constituyan en indubitable fuente y que se practique la mayor transparencia en los procedimientos de los juicios y los resultados de los mismos.

En consecuencia, la exposición al riesgo de caducidad en la atención de las quejas, por las limitantes estructurales actuales de la Junta Central de Contadores, generan un efecto colateral en la capacidad del Tribunal para contar con el apoyo requerido en la atención de los procesos disciplinarios que se deben atender.

La estructura actual de la Junta, no es comparable con otras Entidades del Estado tanto en el conjunto de dependencias como de funciones para que respondan a los propósitos institucionales en términos de eficacia, eficiencia y efectividad para la prestación de sus servicios que logren la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Insuficiente Planta de Personal

Actualmente las funciones misionales son desarrolladas con una planta de personal directa conforme al Decreto 3665 de 2006, la cual actualmente es de once (11) personas, de las cuales solamente una es del resorte del Tribunal Disciplinario (asesor jurídico 1020 grado 6).   Las demás actividades del Tribunal Disciplinario están asignadas a abogados, contadores y técnicos vinculados directamente a la Institución, a través de contratos de prestación de servicios que superan doscientos contratistas de los cuales cincuenta y dos (52) operan en la función disciplinaria.

Siendo las investigaciones disciplinarias un objetivo misional de la Junta Central de Contadores, resulta altamente riesgoso que esta responsabilidad sea designada a los abogados comisionados que adelantan la función disciplinaria, vinculados mediante contratos de prestación de servicios generalmente sin continuidad, situación que genera una inactividad procesal, en los periodos de terminación y adjudicación de nuevos contratos. Como resultado, se invierte mucho tiempo en ponerse al día con lo obrante en los expedientes y que en muchos casos queden varias tareas pendientes, o en caducidad por falta de gestión, con el grave riesgo de permitir que contadores públicos con violaciones éticas sigan ejerciendo sin consecuencias.

Como resultado de lo anterior, el Tribunal Disciplinario no cuenta con la estructura ni el recurso humano suficiente para atender con mayor capacidad de respuesta a: (i) las quejas o informes (ii) investigaciones disciplinarias. En consecuencia, las situaciones mencionadas y en especial las limitantes estructurales actuales de la Junta Central de Contadores generan un efecto sobre la capacidad del Tribunal, que no cuenta con el apoyo requerido en la atención de los procesos disciplinarios que se deben atender, incrementado el riesgo de pérdida de competencia sancionatoria en las actuaciones disciplinarias antes de decidir de fondo sobre los asuntos que conoce.

Lo anterior trae consigo la disminución de la legitimidad del estado en su función de control, la evidente debilidad institucional en descrédito de la profesión contable, la imposibilidad de contar con mercados financieros justos y ordenados afectando el crecimiento económico y la libre empresa.

Ver el documento en el siguiente link: 

https://conpucol.org/uploads/library/solicitud-de-mejora-estructura-del-tribunal-disciplinario-uea-radicada-19-05-2022.pdf