Certificación de los estados financieros. No es un requisito formal.
La importancia que las normas de elaboración de los Estados Financieros tienen para el estado, fue mencionado con ocasión del estudio de constitucionalidad del Artículo 43 de la Ley 222 de 1995.
“Por su parte, el artículo 37 de la ley 222 de 1995 señala que los estados financieros certificados son aquellos que son elaborados por el representante legal de la entidad y el contador público, quienes declaran o certifican frente a los asociados o terceros que previamente han verificado la información contenida en ellos y que estos son producto de la información contenida en los respectivos libros de contabilidad.
“Pues bien, con todo lo expuesto se tiene que la exigencia de llevar una contabilidad transparente y organizada, así como también la de aportar los estados financieros debidamente certificados o dictaminados en los casos que así lo exige la ley, no obedece a la intención caprichosa de imponer a los proponentes excesivos formalismos al interior de los procesos de selección, sino que es un desarrollo de los principios y normas generalmente aceptadas de contabilidad mediante los cuales se procura que las sociedades comerciales y en general todos los entes económicos mantengan una información clara, completa y fidedigna de su actividad económica”.
En estos términos, concluyó la Sala que, efectivamente, XXXX Ltda., tal como lo afirma en los hechos de su demanda, no entregó los estados financieros certificados a la entidad pública exigidos durante el proceso de licitación, de forma que no podría haber sido adjudicataria del contrato respectivo