Conceptos Técnicos del Consejo Técnico De La Contaduría Pública-CTCP. Notas de interés.

Conceptos Técnicos del Consejo Técnico De La Contaduría Pública-CTCP. Notas de interés.

Concepto N° 0042 16-03-2021 del CTCP

https://conpucol.org/uploads/library/concepto-42-ctcp.pdf

CONSULTA: "Teniendo en cuenta que el gobierno aún no ha emitido un lineamiento sobre cómo se aportarán los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del 2020, surgen las siguientes consultas:

1) ¿En los estados financieros del año 2020, ¿cómo debe reconocerse este monto faltante que le corresponde a las empresas que se acogieron al beneficio antes mencionado? ¿Es correcto reconocer un gasto por el monto correspondiente a la empresa y una cuenta por cobrar por el monto correspondiente al empleado?;

2) ¿El gasto mencionado anteriormente, se puede manejar como deducible en la declaración de renta del año 2020 a pesar de que aún no ha sido pagado?;

3) ¿Cuál es el tratamiento contable adecuado del monto correspondiente a los empleados que ya no se encuentran vinculados con la empresa, a los que no se les descontó su aporte?”.

En los términos que le competen, el CTCP concluye que: Al cierre del ejercicio 2020, la entidad deberá reconocer un pasivo relacionado con la obligación presente de pagar (transferir un recurso económico) el aporte de pensiones restante de los meses de abril y mayo del año 2020 (el 25% del trabajador y el 75% del empleador) debido que la Sentencia de la corte Constitucional C-258 de 2020, ordenó al Gobierno nacional implementar un mecanismo para que las empresas realicen los aportes faltantes; ·Debido que una parte de la cotización es asumida por el empleador y la otra por parte del trabajador (artículo 20 de la Ley 100 de 1993), la entidad reconocerá el derecho a descontar al trabajador el valor correspondiente de acuerdo con la legislación vigente como una cuenta por cobrar; En los casos que dicho derecho no pueda reconocerse, debido que el trabajador en la actualidad no labore para la entidad, entonces se considerará su baja en cuentas (siempre que se cumplan los requisitos) o se reconocerá una pérdida por deterioro de valor de la cuenta por cobrar, de acuerdo con las situaciones particulares de la entidad.

Concepto Nº 1076 28-12-2020 del CTCP

https://conpucol.org/uploads/library/conctcp010762020.pdf

CONSULTA: "En una empresa constructora de vivienda de interés social, los sueldos y comisiones y demás conceptos salariales por las ventas de apartamentos hace parte del costo de ventas como costo de comercialización o por el contrario es se clasifica como un gasto de ventas".

Como el consultante no indica el grupo al que pertenece la empresa, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES, concluyendo que, El costo se forma por los materiales y mano de obra directos, y una asignación de los costos indirectos de fabricación, sobre la base de la capacidad normal. Los gastos de ventas, generalmente no forman parte del costo de los inventarios.

CONCEPTO N° 0022 08-03-2021 DEL CTCP

https://conpucol.org/uploads/library/2021-0022-revelacion-y-firma-de-impuestos-de-nuevo-contador-f.pdf

CONSULTA: “Soy contadora de una empresa, la cual solicita una compensación de un saldo a favor en la declaración de renta por los años 2017 y 2018, pero esta compensación, la está haciendo el contador anterior, quien fue el que estuvo al frente de la empresa como tal durante estos años, quisiera saber hasta dónde va mi responsabilidad y si hay algún concepto con respecto a la firma de estas compensaciones sin ser yo la persona que la está solicitando, pues de una u otra forma estaría dando FE por algo que no es de mi entero conocimiento”

El CTCP concluye que, el nuevo contador que labora en una entidad a través de una relación laboral, se circunscribe a cumplir con las normas de la profesión contable, las normas de ética y a cumplir la función para la cual es contratado que en este caso será firmar la compensación de saldo a favor en renta que adelanta la entidad con apoyo del contador antecesor, ante la DIAN, asegurando previamente el efectuar una comprobación de la documentación a suscribir, relacionada con los documentos suscritos de la información contenida en dichas declaraciones, solicitudes de compensación y/o devolución, u otros formatos tributarios. Los documentos suscritos por el contador público deberán estar soportados en los registros contables, y en las pruebas realizadas por el profesional que puedan obtener una seguridad razonable respecto de la veracidad de sus afirmaciones.

No realizar adecuadamente el trabajo podría exponer a la entidad a riesgos injustificados (ver artículo 45 Ley 43 de 1990). Si el contador no puede realizar su trabajo respecto de lo anteriormente mencionado, entonces debe abstenerse de firmar certificaciones o documentos destinados a las autoridades tributarias.