Hipótesis de Negocio en Marcha.
"(...) ¿Es válido que el representante legal y el contador indiquen que la entidad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, a menos que se conozcan planes específicos de la dirección, orientados a reestablcer las operaciones de la entidad, o realizar un cambio de operaciones en la actividad económica a desarrollar, que permita visualizar rentabilidad en un futuro inmediato"?
Descargue el Concepto Técnico AQUÍ: https://conpucol.org/uploads/library/2020-1170-hipotesis-de-negocio-en-marcha-env.pdf
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), elevó un CONCEPTO a la consulta con referenci O-1-968, radicada el pasado 30 de diciembre de 2020, sobre la Hipótesis de negocio en marcha. Frente a la presuenta intención por parte de la gerencia de una entidad de cesar actividades y a la evaluación de las condiciones de continuidad que generan dudas significativas sobre la presunción de su marcha en un tiempo previsible, además del silencio por parte del órgano diretivo sobre la existencia de un plan de negocios o de operaciones que permita orientar o definir las medidas que debe adoptar.
(...) "Respecto de la Hipótesis de Negocio debe considerarse lo establecido en el marco de información financiera aplicado. Tanto la NIC 1.25 como la NIIF Pymes 3.8 establece que una entidad elaborará sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas" (...) "Para evaluar tal situción, la entidad debe disponer de toda la información de que disponga sore el futuro, y que debe abarcar por lo menos los próximos doce meses a partir del periodo sobre el que se informa (NIC 1.26) para concluir sobre su rentabilidad actual y esperada; sobre el calendario del pago de las deudas, y sobre las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente" (...)