EL ROL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS EN LAS PROPIEDADES HORIZONTALES

EL ROL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS EN LAS PROPIEDADES HORIZONTALES
¿Y la dignificación del ejercicio profesional, qué?

El crecimiento inmobiliario que se presenta en nuestras ciudades tiende a que muchas de sus construcciones sean clasificadas como Propiedad Horizontal PH, es el caso, por ejemplo, de Bogotá, donde según el Censo Inmobiliario 2017 presentado por Catastro Distrital, la capital consolida la tendencia a tener predios en formatos de propiedad horizontal. Hoy 7 de cada 10 predios son PH y se estima que son más de 2 millones de predios en Bogotá. Dichos predios actualmente están regidos por la Ley 675 de 2001, norma que, al ser una reglamentación general, los obligados a cumplirla deben tomarla como base fundamental y ser adoptada en cada una de las propiedades horizontales. 

Las propiedades horizontales se clasifican en 3 grupos: de uso residencial, de uso mixto y de uso comercial; de esta manera se adquieren una serie de obligaciones, por ejemplo: las de uso mixto y de uso comercial están obligados a contar con Revisor Fiscal, entendiendo así que las de uso residencial pueden optar por nombrar uno.

Entre la estructura organizacional de las PH encontramos: la Asamblea General de Propietarios, Revisor Fiscal (en los casos que aplique), Consejo de Administración, Administración, Contador Público, diferentes comités y en adelante empleados o contratistas y empresas proveedoras de servicios; de esta manera se puede identificar que por cada propiedad horizontal clasificada como tal, se debe contar con su respectivo Contador Público.

Por esta razón me centro en el importante papel que desempeña el Contador Público para este voluminoso sector inmobiliario, si bien es cierta, una de las funciones de la administración contempladas en la Ley 675 de 2001 es llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. Se hace necesario para la administración contratar bajo su criterio a quien va a ser su mano derecha para cumplir con dicha función. Es allí donde el profesional contable juega un rol principal para la PH, pero que constantemente se ve vulnerado su buen nombre, prestigio profesional, integridad personal, dignificación profesional y humana, debido a los diferentes atropellos por los cuales día a día se ve abatido. 

El Contador Público en la PH debe ser nombrado por el Representante Legal (Administración), pero en muchas oportunidades otros organismos como es el caso de los Consejos de Administración se reúnen a tomar decisiones que no son de su competencia, como es el caso de cambiar a los Contadores Públicos, situaciones que un buen administrador conocedor de su oficio no lo permitiría, pero que algunos en su desconocimiento, simplemente hacen caso y realizan los cambios que les imponen para no tener confrontaciones con este honorable organismo.

Por otra parte, la labor profesional que realiza el Contador Público en la PH, no es acorde con su remuneración, debido a que infortunadamente nuestra profesión no cuenta con una estandarización de tarifas, y esta remuneración va ligada a los presupuestos aprobados por las asambleas; a la fecha no he tenido respuesta por parte de ningún organismo de las PH de dónde sugieran establecer el valor a pagar los honorarios de un Contador Público; conozco de primera mano que al pasar por un proceso de entrevistas en éste sector, no se han fijado unos parámetros o criterios que han de ser observados para determinar las funciones que desarrollará, lo que conlleva a realizar labores que no están bajo su competencia.
 
Y ni se diga del nombramiento del Revisor Fiscal en la PH.  De acuerdo con la declaración profesional N° 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la revisoría fiscal es un órgano de fiscalización al que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal, y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes, así como los elementos que integran el control interno. La Revisoría Fiscal es la cúpula en el ejercicio de nuestra profesión, es nombrado por la Asamblea General de Propietarios, pero antes se debe cumplir con una serie de protocolos, como son: atender a la “convocatoria” con requisitos aún más exagerados que para el contador Público de la PH, acreditando varios años de experiencia en el sector, contar con postgrados, rangos de edades, amplia disponibilidad de tiempo para su labor contratada, persistiendo la baja remuneración para tan alta responsabilidad que pasa por inadvertida de quien aún confunde un mal nombrado fiscal del honorable Consejo de Administración con un profesional contable ejerciendo la Revisoría Fiscal.

Cumpliendo con los protocolos y estando de suerte que su propuesta y hoja de vida sobrevivan a la asamblea, ya que la mayoría de veces son recibidas por varios medios o canales pero misteriosamente desaparecen en el transcurso de la convocatoria, llega el agradable momento de hacer presencia y presentarse ante la Asamblea, que después de horas y horas de haber disertado, controvertido, dirimido, alegado, cuestionado, en fin, sufrido todo un desgaste de los asambleístas, le dan sus respectivos 3 minutos para ofrecer sus servicios, y le solicitan que si puede ser menos tiempo mejor. Es ahí donde los convocados hacen su mejor esfuerzo para dar a conocer todo su bagaje, récord de experiencia, formación académica y, ante todo, su transparencia en el ejercicio profesional, ante un cumulo de asistentes que según la PH pasa muchas veces de 1.000 personas en lugares poco adecuados para tal evento, esto sin haber conocido de antemano el encargo de auditoria a recibir con sus diferentes situaciones y problemas que ha tenido la propiedad horizontal, como presuntos fraudes, estados financieros aprobados sin cumplir el total de las condiciones, detrimentos patrimoniales que saltan a la vista, pero que quienes los han suscitado ya no están para responder, sobre limitación de funciones, normativa obligatoria a cumplir, pero que no lo abordarán en la asamblea, y otro sin número de situaciones que debe entrar a evidenciar y recomendar su oportuno cumplimiento.

En varios grupos de redes sociales hoy de moda, se habla de la falta de garantías y altos grados de responsabilidad al ejercer nuestra profesión, y no se diga cuando se socializa algún tipo de oferta laboral, donde se cuestiona una y otra vez la baja remuneración a nuestros profesionales, sólo se centran dichas discusiones en lanzar juicios y manifestar inconformismos, sin ninguna solución a visualizar prontamente. Y peor aún, si el tema es del ejercicio profesional en la PH, se mira para un lado y se entra a criticar las revisorías fiscales o trabajos como contador de $ 200.000; y a quienes ejercen estas labores, recordarles que el mayor volumen de quejas y sancionados provienen de las Propiedad Horizontales, esta fuente es tomada directamente de la Junta Central de Contadores.

Sería una excelente oportunidad para que este voluminoso sector que requiere de nuestros servicios, sea de alguna manera abordado por entidades que los inspeccionan y los vigilan, garantizando así nuestra dignificación profesional y mejorando nuestras condiciones. Definitivamente nuestro campo de acción para este sector es amplio, partiendo de su obligatoriedad de los servicios de un profesional contable o de la voluntad de algunos en garantizarse procesos transparentes por medio de la Revisoría Fiscal, es allí donde el Colegio de Contadores Públicos de Colombia, CONPUCOL, invita a sus profesionales a participar en grupos de estudio, futuros semilleros de investigación, a argumentar casos y situaciones que se identifiquen en el sector de la PH para orientar, ya sea a comunidades o profesionales, y recuperar nuestro prestigio y confianza pública.